VI. Enrique Gimbernat Ordeig, Ariel, Barcelona, 1966, p. 104. En síntesis, el razonamiento por analogía y el argumentum a contrario, sirven para transformar normas jurídicas en medios para llenar lagunas. Ezquiaga Ganuzas ha resaltado en lo que llama la “sujeción del juez a la ley desde lo objetivo”, un esquema similar9: a) toda decisión judicial debe estar motivada, de esa forma –sin considerar la motivación respecto de los hechos- se le exige al juez argumentar el razonamiento interpretativo llevado a cabo para determinar el significado otorgado a la norma; b) el juez no está autorizado a crear normas jurídicas, ante las lagunas el juez no puede hacer otra cosa que recurrir a las normas reconocidas por el sistema y obtener de allí los alcances que justifiquen su decisión; c) se presume el conocimiento de la ley por parte del juez, no habría distinción (aunque sabemos que sí la hay), entre lo que importa la cognoscibilidad del material jurídico dada por la publicación necesaria de los documentos normativos, del conocimiento de los alcances de dicho material; d) el juez no puede rechazar la aplicación de una ley, es un deber incondicionado del juez el aplicar las leyes aplicables; y e) no vinculación a los precedentes, es la cara oculta de todo lo anterior en el marco del sistema continental- europeo. Pero la controversia es sólo aparente, pues el primero reduce su análisis a problemas conceptuales, y el segundo a lo empírico, y ello se confirma en el tratamiento dispar que ambos autores hacen de las lagunas: Soler entiende que las lagunas no existen, pues todos los órdenes jurídicos son completos en tanto solucionan todos los casos (su trabajo se refiere a las lagunas normativas); por el contrario, Carrió critica por falsa la afirmación de que los sistemas jurídicos son cerrados, y están dotados de plenitud hermética, el Derecho tiene lagunas pues hay casos que no pueden ser resueltos con fundamento exclusivo en sus normas o una mixtura de ellas (pero su pensamiento discurre en torno a las lagunas de reconocimiento). d. La plenitud hermética del Derecho. 88 Engisch, Karl; Introducción al…, cit., p. 177. titutivo del contenido del dipr. en los enunciados que manejan. cit., p. 95- 96. 201- 204. En síntesis, el principio de legalidad, si es una norma es contingente, y si es una proposición normativa es o bien vacuo o bien falso, en ningún caso puede sustentar la tesis de que el Derecho sea necesariamente completo, De lo antedicho surge la importancia (aunque es un tema que no será tratado aquí), de diferenciar entre una lógica de normas (que intenta reconstruir la racionalidad en el dictado de las normas) y una lógica de proposiciones normativas (que procura determinar qué consecuencias se siguen de un sistema normativo), Las teorías que consideran que el Derecho es necesariamente completo, utilizan como remedio para conjurar los problemas de la, como las preguntas son de dos clases, también las respuestas son de dos tipos distintos”, distinguen, en consecuencia, dos tipos de sentencias, cuyo carácter está ligado a la naturaleza del problema planteado: las, corresponden a las controversias que versan sobre un problema de clasificación, y las, resuelven problemas normativos; el contenido de las primeras son proposiciones que admiten (afirman) o rechazan (niegan), una determinada tipificación de un caso individual; las segundas contienen normas que regulan lo que debe o puede hacerse en el caso en cuestión, Dicho esto, es dable señalar el conjunto de normas que regulan la conducta de los jueces, y siguiendo en esto también el criterio de, por su interés y adecuación a nuestra línea argumental, tales normas pueden dividirse en dos grupos, Cossio entendía que el juez siempre debe juzgar, porque esa es su ontología, y no porque tal obligación le sea impuesta por un Legislador. Tiene que hacer entonces alguna de dos cosas, o condenar o absolver; haciendo cualquiera de las dos cosas, cumple con su obligación genérica de juzgar. El problema, señala Kelsen, procede de identificar el Derecho con la ley, o de diferenciar la ley de un Derecho natural, al menos. En un primer sentido, expresarán sus propios juicios de valor de manera encubierta, y para ello el utilizar la voz “laguna”, implica una típica instancia de este tipo de operaciones; puesto que si bien puede ser cierto que, si la autoridad normativa hubiese tomado en cuenta cierta propiedad, el caso hubiese sido correlacionado con una solución normativa diversa, no es menos cierto que tal enunciado contrafáctico es de difícil prueba; de forma que los jueces postulan para el caso la solución que juzgan más adecuada amparándose en la imposibilidad de probar la afirmación anterior. Lo dicho hasta aquí, y teniendo un panorama más claro de qué son las lagunas o el Derecho defectuoso, nos reconduce a la cuestión de qué métodos conceptuales de carácter jurídico hacen falta para llenar aquellas o corregir a éste (por comodidad nos referiremos a la cuestión de las primeras): y la respuesta es la analogía (el mecanismo abductivo también posee virtualidad en éste aspecto, mas lo que importa es visualizar claramente que, el método de la subsunción mecánica falla cuando de llenado de lagunas se trata; como asimismo, la vulneración al principio de legalidad es palmaria, aunque se utilizan argumentos discursivos para ocultar la mecánica que explicitamos). Antes de continuar con la explicación que hace a la postura que aquí se sustenta, corresponde rebatir la tesis de quienes niegan la existencia de lagunas. , pues es concebible que el juez, ante ciertas lagunas se halle autorizado a no dar respuesta, a lo que se suma que, aun cuando un juez esté llamado a decidir y se encuentre obligado a ello, no importa esto que su decisión se funde suficientemente en principios jurídicos trayendo así una decisión jurídica, podemos enfrentarnos a una decisión puramente arbitraria. Esto fija una diferencia sustancial: lagunas y huecos del sistema son dos cosas distintas. 166 inc. 2º del C.P. Sin embargo, éste trabajo pretende enrolarse precisamente en tal perspectiva, de donde los análisis de las lagunas en el Derecho, necesariamente, poseen salvedades a efectuar a la tesis lógica de Alchourrón y Bulygin, sin obstar a las digresiones de estos por su profundidad y pertinencia. 76 Engisch, Karl; Introducción al…, cit., p. 167. Álvarez Gardiol, Ariel; Introducción a una teoría general del Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, págs. “precisamente cuando se espera una norma jurídica para un hecho existente”; “Existe una laguna en el Derecho cuando una exigencia al Derecho, fundamentada objetivamente por las circunstancias sociales y económicas que nos vienen dadas, no encuentra satisfacción en el Derecho.”7. El medio que se ha de utilizar guarda relación con la naturaleza de lo norma correspondiente. Profesor Adjunto Ordinario de las Cátedras de Introducción al Derecho y Ciencia Política UNS. Los segundos, son adiaphorias, no imperfecciones del sistema (esto debe reservarse para los defensores de la plenitud hermética del sistema), y no pueden ser “llenadas” de contenido jurídico, por el contrario, las lagunas, que sí son imperfecciones del sistema, son solucionables por analogía. Consiste en que la falta de determinada norma jurídica dentro de un orden jurídico, atribuida fundándose en un juicio de valor subjetivo, político- moral, es representada como la imposibilidad lógica de su aplicación.”31. También se las ha denominado “falsas lagunas”, “lagunas impropias” o “lagunas ideológicas”, en tanto importan la confrontación de un sistema real con uno ideal; no falta una solución, sino una solución satisfactoria según los valores del intérprete, Usualmente se dice que una laguna de este tipo sólo puede abrir paso a una reforma legislativa, pero en modo alguno puede ser llenada por un juez. decía que para completar las lagunas del la ley había que descubrir la verdadera idea del todo jurídico, las lagunas no se completaban en base a un supuesto Derecho Natural, sino en base “al espíritu del mismo todo jurídico”; se está presuponiendo que el Derecho es algo más que una suma de imperativos, que es también una conexión objetiva de sentido de la que se puede inferir mediante deducciones el miembro intermedio que falta; en cambio, respecto a la “ley defectuosa” se debe imponer la verdadera voluntad del Legislador de cara al enturbiamiento legal, es decir, desarrollar conforme a sus principios la ley defectuosa o imperfecta”, , sólo caben dos soluciones: negar la efectividad de la disposición hasta que sea desarrollada por el Legislador, o sustituir la inactividad de éste por medio de la interpretación; con lo que el juez actúa de forma creativa, los métodos para llenar las lagunas son interminables y variados, pero siempre se destaca una división fundamental. Frente a ello, los jueces pueden actuar de dos maneras. En función de esta necesidad, realizar un proyecto de recopilación de normas de Derecho Internacional Privado ecuatoriano serviría para facilitar la consulta de los preceptos del sistema jurídico ecuatoriano cuando resulten aplicables. La tesis de relevancia es un criterio para la selección del universo de propiedades y, consecuentemente, para el universo de casos, y permite determinar las propiedades formales de un sistema normativo tales como la consistencia y completitud. 8 Alchourrón, Carlos E.; Sobre Derecho y Lógica, (trad. Pero si el juez considera que el conflicto es suficientemente serio y merece una solución, entonces dará traslado de la demanda a la otra parte, seguirá todos los pasos procesales pertinentes y finalmente dictará una sentencia que resuelve el conflicto. 6 La filosofía del Derecho como filosofía práctica. También se las ha denominado “falsas lagunas”, “lagunas impropias” o “lagunas ideológicas”, en tanto importan la confrontación de un sistema real con uno ideal; no falta una solución, sino una solución satisfactoria según los valores del intérprete75. Lo realmente contradictorio sería el caso de un juez que no pudiera juzgar, pero es concebible que un juez no tenga obligación de juzgar. Se refiere a la relación del Derecho positivo con el suprapositivo y a la posibilidad de la corrección del primero por medio del último. La protección de los derechos de los animales en el ordenamiento nacional. Más aún, mantuvieron que cada uso idólatra había sido desaprobado y que lo que tenía importancia idólatra había sido excluido. 44 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. No siempre tiene que ser posible dar una respuesta jurídica a una cuestión jurídica. De la misma manera su discípulo Raz entiende que un tipo de causa para las lagunas es la indeterminación del lenguaje, si bien admite que este tipo de cuestión no constituye la peculiaridad del Derecho; sin embargo, quien estuviera comprometido con la tesis de las fuentes sociales del Derecho debería considerarlas inevitables pues este depende de la acción humana con sus inherentes indeterminaciones43. El rechazo de la demanda (Atria), Las teorías que consideran que el Derecho es necesariamente completo, utilizan como remedio para conjurar los problemas de la falta de conocimiento (explicitados supra), la implantación de la denominada jurisdicción obligatoria; de éste modo, la jurisdicción, ejercida por los jueces que son los llamados a determinar si las conductas de los individuos son o no conforme a Derecho y de imponer consecuentemente sanciones o no, es obligatoria en dos sentidos: a) el demandado o acusado no puede sustraerse al proceso, ni hace falta su consentimiento para que éste tenga lugar; y b) las obligaciones y sanciones ordenadas por los jueces son impuestas coercitivamente. Sostuvieron que, a pesar de las modificaciones formales, sólo habían sometido puntos tradicionales de gobierno eclesiástico y adoración, e incluso entonces en una manera que no se oponía a la Escritura, habiendo sido muy reconocidos en la Iglesia primitiva y pareciendo excelentes arreglos que conducían al orden y la disciplina. art. Contradicciones teleológicas. Por supuesto, es posible debatir acerca de si la nueva norma es obligatoria, v.gr. la analogía; los principios generales del Derecho; la interpretación sistemática, teleológica, et sit cétera; el argumento a fortiori). El argumento señalado tiene varios problemas, entre ellos, la tesis predetallada no distingue entre la afirmación de que todo ordenamiento jurídico sea completo y la exigencia de que todo ordenamiento sea completo. No son lagunas auténticas, del Derecho vigente (, ), sino lagunas desde el punto de vista de un Derecho ideal (, ). Las fórmulas que invocan el “espíritu del orden jurídico” o las “valoraciones del dominus” se sustentan en principios que sólo son válidos desde el punto de vista histórico. De todo ello es dable inferir que el término “permitido”, cuando se utiliza en una norma, se lo hace prescriptivamente, significa lo mismo que “no prohibido”. Rodríguez Huerta, Gabriela. La presencia de discreción (Navarro). Pero la relevancia puede utilizarse también en un sentido prescriptivo, donde no se afirma que un estado de cosas es, son que debe o debería ser; tal estado de cosas significa que el caso en cuestión (p) y su complementario (- p), deberían tener diferente estatus normativo. 25Si la racionalidad jurídica se presenta del modo apuntado a concepciones “filosóficas” que forman parte interna necesaria del Derecho mismo en cuanto sistema doctrinal, entonces éste ya cuenta con una filosofía propia o … Pero la función del juez no es informar a los litigantes acerca del contenido del derecho, sino resolver el conflicto y para hacerlo tiene que dictar una norma, ya sea que obligue al demandado,… o una norma que permita al demandado no hacer lo que el actor pretende, es decir, una norma de la forma permitido no F. en ambos casos se trata de normas y no de proposiciones normativas.”67; Bulygin señala que el juez justifica las normas individuales mediante normas generales, y como por hipótesis, no hay una norma general preexistente que justifique la decisión del juez, éste tiene que inventarla68. La constatación de una laguna de la ley es ya, por consiguiente, el resultado de una consideración crítica, de una consideración valorativa. La tesis de relevancia es un criterio para la selección del universo de propiedades y, consecuentemente, para el universo de casos, y permite determinar las propiedades formales de un sistema normativo tales como la consistencia y completitud. Todo lo dicho, muestra que las exigencias de prohibición de abstenerse de juzgar, obligación de juzgar conforme a Derecho y la prohibición de modificar el Derecho, son incompatibles entre sí en el caso de lagunas70. Contradicciones de principio. Las primeras se subdividen en: 1) ideológicas –inadecuación con relación a una ideología del orden normativo-, 2) teleológicas –inadecuación en relación con un fin inmanente al orden normativo. Tal proposición normativa pertenece a un nivel de lenguaje diferente al de los enunciados normativos de referencia; se trata de una proposición metalingüística con respecto al lenguaje del sistema normativo S. decir que p está prohibido por S, significa que la norma que prohíbe p, pertenece a o es una consecuencia del sistema S. Un enunciado metalingüístico en el sentido indicado, puede ser entendido, en su negación, en el siguiente sentido: decir que una acción no está prohibida en un cierto sistema normativo puede significar que no existe en el sistema normativo considerado una norma que prohíbe tal acción, sentido de acuerdo con el cual la negación opera sobre la norma mencionada en el enunciado metalingüístico. Por otro lado, los conflictos de intereses que resuelven los jueces son de dos tipos: a) aquellos en los que la controversia versa acerca de la clasificación o tipificación de un caso individual –es decir si el caso individual pertenece o no a un caso genérico-, y b) aquellos que versan sobre la calificación normativa de una determinada conducta. El orden jurídico sería “hermético”, por consiguiente no conoce lagunas; bajo tal perspectiva, éste concepto pierde fundamento, en la medida en que supone una insuficiencia dentro de la totalidad del ordenamiento jurídico. Profesor a cargo de las asignaturas “Aspectos Jurídicos y Éticos del Envejecimiento” (UNS) y de la cátedra libre “Política Criminal y Punitivismo” (UNS). Contradicciones de principio. No son lagunas, sino problemas vinculados a la metodología judicial y a cuestiones de inconsistencias normativas. “de acuerdo con el sistema S, no está prohibido realizar el acto q en el caso – p”, en el sentido de que no existe una norma que prohíba q para el caso – p en el sistema S, proposición que resultaría verdadera respecto del sistema señalado), La débil línea entre las lagunas normativas y las axiológicas (más allá de que la doctrina conserve la distinción por su utilidad metodológica), en la práctica judicial ya fue señalada, Volviendo a la concepción del hermetismo del “orden jurídico”, importante para completar la exposición, puede ocurrir que no sea posible llenar la laguna de una formulación jurídica, pues no es ya una laguna de la ley sino de todo el orden jurídico, ; dichas lagunas pueden permanecer vacías; en tanto es probable que, en rigor, se trate de un ámbito vacío de Derecho y no de una auténtica falta de regulación. Para que exista una laguna axiológica, debe haber una discrepancia entre la tesis y la hipótesis de relevancia de un sistema, La idea es que la autoridad normativa no ha tomado en consideración una cierta propiedad porque no la ha considerado, pero si la hubiera considerado, le habría dado al caso una solución diferente. Teorías que sostienen que la existencia o inexistencia de lagunas es una cuestión empírica y por ello contingente. 12 Cit. si la interpretación tiene sus límites donde el sentido literal no coincide con una decisión jurídica, en dicho límite empieza a operar el razonamiento analógico). De este modo, la unidad del sistema jurídico puede ser controvertida en el plano sincrónico cuando no se tienen criterios que permitan diferenciar distintos sistemas jurídicos dentro del mismo intervalo espacio-temporal, i.e., no es claro cómo diferenciar dos sistemas jurídicos distintos existentes en un mismo tiempo y espacio. Los segundos, son, Solamente podría hablarse realmente de que se está ante una laguna jurídica –en el sentido de laguna del Derecho positivo– cuando no se halle ni en las fuentes del Derecho, (costumbre jurídica y precedente) la solución adecuada para un determinado caso concreto; ya que cuando no se encuentra una respuesta jurídica razonable en el tipo de fuente del Derecho, , no se puede hablar propiamente de que se está ante una laguna jurídica, sino frente a una. Lo dicho fluye de la normativa legal que sigue en la Argentina: art. 3.-. , es la cara oculta de todo lo anterior en el marco del sistema continental- europeo. Así, se refinarán conceptos y terminologías que muchas Las tesis de la SCJN de 2007 respec-to de la jerarquía de los tratados en el orden jurídico mexicano. Para Ezquiaga Ganuzas, las notas relevantes de la noción de laguna son25: Sólo es posible comprender la noción de laguna, partiendo de la idea de un ordenamiento jurídico completo. 4 Ross, Alf; Sobre el Derecho y la Justicia, (traducción de Genaro R. Carrió), 2ª ed., Eudeba, 1997, p. 131. El término fue empleado por los cínicos y tomado por los estoicos. 56 y ss. i. El problema penal. Pero también suelen presentarse supuestos en los que, se habla de lagunas pero en un sentido distinto al reseñado; no son ya lagunas normativas, sino lagunas axiológicas o político- jurídicas. sostienen que las lagunas normativas demuestran la completitud del sistema, todas las demás no son lagunas, son lagunas axiológicas. * Defensor ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca. El postulado de la plenitud hermética, en cuanto afirmación de que todos los sistemas jurídicos son necesariamente completos, carece de justificación, Primariamente, el postulado no diferencia entre distintos sentidos del término “permitido” (, son expresiones prescriptivas que prohíben, ordenan, o permiten ciertas conductas en determinadas circunstancias. 71 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. De manera que podría sostenerse que se trata de un caso que el derecho ‘pretende regular’ puesto que 1) la acción cuya calificación normativa preocupa ha sido considerada por la autoridad normativa al menos respecto de ciertos casos, y 2) el caso que preocupa es uno que resulta de la consideración de propiedades que son descriptivamente relevantes respecto de esa acción, no de propiedades cuya eventual relevancia es evaluada desde una perspectiva valorativa externa al sistema.” Conf. Liminarmente debemos señalar que existen dos cuestiones que se enfrentan al aplicador del Derecho, en su tarea interpretativa, como problemas especialmente complejos: a) las lagunas y b) las reglas injustas. Acceda a más información sobre la política de cookies. La discusión comienza cuando procura dilucidarse si las lagunas son sólo de la ley o también del ordenamiento. En otras palabras: es imposible colmar una laguna sin modificar el sistema, y ello requiere uso discrecional (¡pero no arbitrario!) ¿Cómo se adapta esta postura filosófica al problema de las lagunas? De lo dicho extraemos que, con el material aportado, no es posible distinguir entre lagunas jurídicas y situaciones jurídicamente irrelevantes (o adiaphorias), pues si se entiende que la ausencia de solución normativa para un caso µ, debe terminar por concederse que también serían lagunas una infinita serie de situaciones triviales de la vida cotidiana que ya hemos colocado bajo el paraguas de las adiaphorias (v.g. La tesis preplanteada posee un problema crucial. PLURALISMO JURÍDICO SEGUNDO BIMESTRE. 38 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. Él puso las diversiones seculares bajo el encabezamiento de adiáphora, siendo acciones ni correctas ni incorrectas per se sino per aliud, siendo importante la persona y el propósito especialmente consideradas y en ejemplos concretos convirtiéndose siempre en correctos o incorrectos. Doctor en Ciencias Jurídicas (UNLP), Magíster en Relaciones Internacionales (UNS), Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas y en Derecho Concursal (UBA), Especialista en Derecho Penal (UNS). El límite entre ambos no es claro, pero la posición del encargado de aplicar la ley es completamente diferente en uno y otro caso. Rechazar la demanda (absolver, sobreseer) termina siendo también una creación del juez, que es precisamente lo que quiere evitar Atria, pues el caso de laguna se caracteriza precisamente por la ausencia de toda obligación específica para el juez. la fe o las relaciones sociales); estos campos se hallan en el “espacio no sometido a regulación jurídica”, pero estas no son lagunas sino conductas que se encuentran totalmente fuera del Derecho (, ). La adiáphora eclesiástica fue el tema de la primera controversia adiaphorista. WebRespecto a la aplicación espacial de las leyes el mismo autor menciona lo siguiente: - “Se aplican en las doscientas millas las normas del Estado en todo lo referente a la … A partir de esto, el autor citado entiende que tras la idea de lagunas axiológicas se confunden dos nociones: a) la idea de laguna axiológica como un enunciado de crítica respecto de un sistema normativo (enunciado prescriptivo), expresado desde el punto de vista del sistema axiológico del intérprete; y b) la idea de laguna axiológica como un enunciado interpretativo respecto de cierto conjunto de formulaciones normativas que intenta reconstruir las intenciones del Legislador. 11 Engisch, Karl; Introducción al pensamiento jurídico, Comares, Granada, 2001. Si al juez le está prohibido modificar el Derecho, entonces incumplirá con alguna de sus obligaciones: en efecto, si resuelve conforma su obligación de juzgar, pero no se basa en el ordenamiento (porque entiende que no está reglado el caso); dicho de otra manera si soluciona el caso individual sin solucionar el caso genérico, entonces su decisión no estará fundada en Derecho. Las normas pueden ser calificadas de válidas o inválidas, de eficaces o ineficaces, pueden ser obedecidas o no; pero no son ni verdaderas ni falsas; si el principio es entendido como una genuina norma que autoriza aquellas acciones que no han sido prohibidas, no puede afirmarse que se trate de una verdad analítica, dado que no tiene sentido alguno atribuir valores de verdad a las normas, y no hay razón que justifique por qué una norma tal debería formar parte de todo sistema jurídico concebible. Y como por hipótesis no hay ninguna norma que se refiera a la conducta del demandado, el juez no está obligado a acoger la demanda, ni tampoco a rechazarla, puede resolver el caso discrecionalmente, siguiendo sus propias valoraciones o las valoraciones que él atribuye a la sociedad o que cree correctas. 80 Rodríguez, Jorge Luis; op. Tampoco es una norma de conducta, ya que no establece ninguna obligación, prohibición, ni permisión, en una palabra, no prescribe ninguna conducta. Por el contrario, si modifica el sistema, regula el caso genérico, como por hipótesis, le está prohibido hacerlo, realiza un acto prohibido. no proporcionan una respuesta inmediata a una cuestión jurídica. Lo dicho importa la concepción, básica, de una laguna. El Derecho Civil cumple mejor su función de seguridad jurídica cuando soluciona el mayor número de conflictos (, prohíbe la analogía para completar el texto legal, pues la norma tiene un límite lingüísticamente insuperable que es la máxima capacidad de la palabra. Todo lo dicho, muestra que las exigencias de, , son incompatibles entre sí en el caso de lagunas, La realidad es que los jueces vulneran sistemáticamente el tercero de los postulados. La falta de conocimiento (duda o ignorancia) acerca del status jurídico de una conducta, puede tener diversos orígenes. Hemos visto también lo arbitrario del sistema de lagunas normativas, de donde, si se careciera auténticamente de una propiedad, sería un vacío legal, como también lo es la ausencia de propiedad deóntica para el mover un dedo; pero si se tratara de una ausencia de solución por construcción discrecional del operador jurídico que ha utilizado un espectro de sistema muy reducido, sería una laguna axiológica, ya que como explicáramos, tal sistema puede ampliarse o contraerse o sencillamente deconstruirse a voluntad del operador conforme el sistema de valores que utilice en el sistema. Todos los derechos reservados, El Derecho internacional y el sistema jurídico mexicano. 33 a 39 del controvertido decreto ley 6582/58, donde se punía el robo mediando el uso de armas de automotor con una pena mínima de 9 años, esto es, una pena superior a la mínima contemplada para el homicidio simple, alterando el esquema de bienes jurídicos de nuestro ordenamiento. Heck ya había caído en esta trampa cuando señalaba que, si existía una laguna de la ley, en vez de una deducción formal- lógica de un superconcepto, se exigía una “formación valorativa del mandato”, el concepto de laguna tenía, para el mencionado autor, un significado normativo: uno crítico, “…falta algo cuya existencia se desea o se espera. Cabe aquí reflexionar una vez más sobre algunos conceptos ya vertidos, no puede sostenerse que, la utilización por el Legislador, de conceptos normativos indeterminados o cláusulas generales, sean lagunas; aunque en gran medida se comporten como tales al conceder un amplio margen a la decisión de quien aplica las normas; en los mismos sólo hay un relajamiento de los conceptos legales que bucea en la idea de permitir un ajuste de la decisión a las circunstancias especiales del caso concreto. Larenz, Karl; op. Sistema Jurídico en el Derecho Civil Mexicano. Primariamente, el postulado no diferencia entre distintos sentidos del término “permitido” (adiaphorias o permisos legales). VIII. Se trata de los casos en que se detecta una suerte de insuficiencia insatisfactoria, una no regulación planificada por el Legislador, pero que deben diferenciarse de las adiaphorias, como regulación negativa, pues son conductas de las que se espera una sanción, pero carentes de punibilidad por el Derecho; aunque es dable señalar que, a pesar de la distinción prealudida, este especial tipo de lagunas se encuentran en el ámbito no reglado por el Derecho, sus circunstancias de hecho caen fuera del Derecho y no constituyen lagunas auténticas. Reconociendo la existencia de las lagunas en el Derecho, pero actuando ‘como si’ no las hubiere, para evitar que las conductas humanas queden al margen de toda regulación.” Conf. En otras palabras: es imposible colmar una laguna sin modificar el sistema, y ello requiere uso discrecional (¡pero no arbitrario!) En contraposición con esto Alchourrón y Bulygin, entienden que es posible definir al juez en función de normas permisivas; no hay nada contradictorio para ellos, en un juez que no, , de dictar sentencia resolviendo la controversia sometida a su conocimiento; si el caso no ingresa en su competencia, el juez no sólo no debe resolverlo, sino que usualmente le está prohibido el hacerlo. La confusión entre las lagunas axiológicas y las normativas, se debe al uso indistinto de la expresión “laguna”, en combinación con la ambigüedad mencionada de la expresión “relevante”. El tipo de contradicciones posibles, en prieta síntesis, puede ser el que sigue84: Contradicciones técnico- legales. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. En los casos de lagunas normativas, si el sistema nada dice al juez en torno a si éste tiene que condenar o absolver, y toda vez que el magistrado sólo tiene la obligación genérica de juzgar, se abren dos posibilidades. Este sistema al que se alude, está fuertemente asociado con la escuela racionalista (s. XVIII) y los movimientos de codificación. Sobre esta base, se distingue entre, : donde la primera significa que un sistema normativo S, para un universo de acciones, es una proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades relevantes con relación a S y al universo de acciones; la hipótesis de relevancia para un universo de acciones es la proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades que deben ser relevantes para ese universo de acciones. 13, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, Octubre 2000, p. 13 y ss. Son lagunas jurídicas no eliminables, antes que contradicciones. señala la pena de suspensión para el juez que “se negare a juzgar, so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley”. Si no se integra el sistema con una norma genérica, el rechazo de la demanda es tan poco justificado como su admisión. En contraposición con esto Alchourrón y Bulygin, entienden que es posible definir al juez en función de normas permisivas; no hay nada contradictorio para ellos, en un juez que no deba juzgar sino que pueda juzgar. 147 a 148. Contradicciones de valoración. No ingresaremos al análisis de estas cuestiones, baste decir que el mismo es campo de la dogmática penal. El “ser” del juez consiste en su deber de juzgar. Las lagunas aparecen, entonces, donde la ley (o quizás también el Derecho consuetudinario73) no proporcionan una respuesta inmediata a una cuestión jurídica. “Una laguna existe cuando falta en un ordenamiento dado una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto que tiene planteado. Sin embargo, Heck, señala que, en la aplicación del Derecho, en la interpretación, en la corrección de la ley y en la complementación de las lagunas, deben tenerse en cuenta los intereses causales. Son los que sistematizan el ordenamiento. WebEFECTOS DE LA LEY EN RELACION AL TIEMPO: EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN EL CODIGO. Notas de la noción de lagunas. Es complementario éste principio, del anterior, las decisiones no sólo deben fundarse, sino que dicho fundamento debe ser normativo, el juez no puede acudir al Derecho de otro Estado para resolver, o a estándares morales, et sit cétera; excepto cuando el propio Derecho lo autoriza, pero incluso en esos casos, el fundamento último de la decisión será una norma del sistema. Lo importante es que la gente actúa ‘como si’” ese valor realmente existiera, y es esta acción social lo que realmente importa para el análisis social. 70 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; ibídem. 15 y 16 del Código Civil argentino. Los jueces deben resolver todos los casos que se les someten a juzgamiento dentro de la esfera de su competencia. 55 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; op. 17 García Maynez y Recaséns Siches, apoyados en las doctrinas de la libre investigación científica de Geny, apoyaban esta tesis conciliadora: no hay lagunas en el Derecho, pero sí las hay en la ley, este plus cuantitativo se debe a que la ley no alcanza a llenar para cubrir el nivel del Derecho y para ello recurre a “elementos supletorios”. Lo dicho proviene de las posturas que han convertido en dogma la plenitud hermética del orden jurídico negando la existencia de verdaderas lagunas en el Derecho; de hecho, el debate sobre las lagunas en los ordenamientos jurídicos, nace precisamente con el dogma de plenitud, “Cuando el derecho romano recogido en el Corpus iuris se convierte poco a poco en el derecho por excelencia, y alcanza su punto culminante en la época de la codificación, cuando el Estado precisa monopolizar la actividad legislativa.”27. ¿Es esto una laguna?, si la interpretación de las normas pone al descubierto ciertas lagunas (lagunas de la ley), pero se las colma empleando la analogía y otros recursos semejantes que, se considera, se hallan dentro de los límites de la ley. 57 En el Derecho positivo español: el art. Esta obligación, comúnmente se halla legislada bajo la forma de prohibición de abstenerse de juzgar (v.g. Como en el caso de una laguna normativa, el juez tiene discreción… La conducta del demandado, que antes del proceso era simplemente no regulada y, por lo tanto, permitida en sentido negativo o débil (no prohibida), se convierte ahora gracias a la sentencia del juez en permitida en sentido positivo o fuerte.”, Lo cierto es que (y esto ya había sido avizorado por, ), las lagunas axiológicas vienen a ser lo que en la doctrina clásica de la materia se denominaban “lagunas en el Derecho”. De donde, el problema de las lagunas del Derecho no coincide con la formación de los conceptos jurídicos. Finalmente, aborda el problema penal, la idea de vacío legal y las diversas contradicciones (normativa, valorativa, teleológica, etc), así como la analogía y abducción. de las normas procesales, su aplicación en el tiempo y espacio, la interpretación e integración de las lagunas en el Derecho Procesal. La cuestión puede vincularse a los extremos de las lagunas axiológicas preanalizadas. Zitelmann se ocupó del problema en su conferencia “Las lagunas del Derecho”, la cual fue transcrita y finalmente publicada en 1903, entendía que la proposición mediante la cual se integra una laguna está contenida ya, desde un principio, en la ley –o por lo menos en el orden jurídico-; estrictamente la ley no tiene lagunas, el que las tiene es nuestro conocimiento de la ley, de donde, la proposición que aplica el juez es ya Derecho, entonces el juez no crea Derecho alguno. En cualquiera de estas situaciones, hay un conflicto de leyes en el espacio pues, según tomemos como criterio la nacionalidad de las personas … la analogía; los principios generales del Derecho; la interpretación sistemática, teleológica. El más común es el segundo, pues es usual que el Legislador dicte normas de manera armónica y razonable, pero al dictar nuevas normas no advierta una contradicción con las proposiciones individuales ya existentes en el orden jurídico. 4. Así, la proposición jurídica de que se trate no sería ni verdadera ni falsa hasta que el tribunal autoritativamente determine su validez, los tribunales gozan de discrecionalidad cuando se requiere aplicar consideraciones morales. “Sin embargo, con el transcurso del tiempo los cánones hermenéuticos experimentarían una crisis, al verse cuestionados por movimientos que criticaban el estatalismo y el dogma de la plenitud. El orden jurídico sería “hermético”, por consiguiente no conoce lagunas; bajo tal perspectiva, éste concepto pierde fundamento, en la medida en que supone una insuficiencia dentro de la totalidad del ordenamiento jurídico. No obstante, en un caso que resulta igualmente definido a partir de tales propiedades, se ha omitido calificar normativamente la misma acción. Larenz, Karl; Metodología de la Ciencia del Derecho, trad. Lo característico de la laguna es, por tanto, que un caso no está regulado por el derecho debiendo estarlo, es decir, no caben lagunas en abstracto, la laguna está siempre referida a un problema jurídico concreto al que el ordenamiento no da respuesta.”, No es que la ley no haga posible ninguna respuesta en absoluto, pues, a falta de un orden legal de consecuencia jurídica, se podría dejar el hecho en cuestión sin consecuencia jurídica alguna”, introduce ya una cuestión que nos servirá más adelante para explicar los reales alcances que le otorgamos en estas líneas a las lagunas, al delimitarla con las, , señala el catedrático de la Universidad de Munich que sólo se puede fijar el límite entre una laguna de regulación y un “defecto”, en sentido político- jurídico (, ); señalando que no implica una constatación lógico- formal, sino de una consideración independiente y crítica frente a la ley; de donde, la diferencia entre “laguna” y “defecto” viene dada por el distinto criterio de valor que se coloque en la base, , reconociendo que su frontera es fluctuante, dependiendo de que se encuentre o no expresada en la ley una proposición general respecto de la cual representaría una limitación la regla que se nota a faltar, Conforme a todo lo expuesto, podemos decir que existe una laguna de la ley (, ) allí –pero sólo allí- donde la ley –medida con su propósito y con su teleología inmanente- sea incompleta, es decir, esté necesitada de complemento, y donde su complemento no contradiga una limitación querida por la ley… se tiene que tratar de una imperfección que contradiga el plan del legislador, es decir, ‘contraria al plan’.”, , las notas relevantes de la noción de laguna son, Asimismo, reglas como las que prohíben el negarse a dictar sentencia a los encargados de aplicar el Derecho; es decir, lo facultan mediante cláusulas generales para hallar el Derecho como si fuera el propio Legislador; son autorizaciones para sortear las lagunas en todo supuesto. La obligación de fundar la sentencia, tiene un sentido distinto según de qué tipo de sentencia se trate. En segundo lugar, las normas son expresiones prescriptivas que prohíben, ordenan, o permiten ciertas conductas en determinadas circunstancias. 9 Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier; Función legislativa y función judicial: la sujeción del juez a la ley, en Malem, Jorge, et. Por el contrario, si modifica el sistema, regula el caso genérico, como por hipótesis, le está prohibido hacerlo, realiza un acto prohibido. cit., p. 364. El sistema mexi-cano de recepción de los tratados. En definitiva, la filosofía del Derecho busca analizar, conocer y ofrecer un conocimiento pleno del Derecho, reflexionando y elaborando los conceptos de los que van a beber las distintas disciplinas jurídicas que abordan aspectos concretos del sistema jurídico con el objetivo de dar unidad y coherencia a toda la estructura. Sin embargo, con el transcurso del tiempo los cánones hermenéuticos experimentarían una crisis, al verse cuestionados por movimientos que criticaban el estatalismo y el dogma de la plenitud. Así, la proposición jurídica de que se trate no sería ni verdadera ni falsa hasta que el tribunal autoritativamente determine su validez, los tribunales gozan de discrecionalidad cuando se requiere aplicar consideraciones morales. , el dualismo positivismo/ iusnaturalismo reporta que el Derecho devenga insuficiente, de la mano de la segunda parte del dualismo de mención. Volviendo a la concepción del hermetismo del “orden jurídico”, importante para completar la exposición, puede ocurrir que no sea posible llenar la laguna de una formulación jurídica, pues no es ya una laguna de la ley sino de todo el orden jurídico82; dichas lagunas pueden permanecer vacías; en tanto es probable que, en rigor, se trate de un ámbito vacío de Derecho y no de una auténtica falta de regulación. Después de todo, la autoridad sólo expresa ciertas prescripciones para hacer conocer sus intenciones, las que deben ser interpretadas; de donde, si se ha de ser fiel a las intenciones del Legislador al interpretar sus normas, y si dicha autoridad tenía la genuina intención de otorgar relevancia a cierta propiedad, entonces tal propiedad es relevante en el sistema. Tomás de Aquino y sus seguidores sostuvieron que había ciertas acciones que, aunque intrínsecamente capaces de servir a un buen o mal propósito, eran asuntos indiferentes; pero no reconocieron ningún acto procedente de consciente consideración que no estuviera dispuesto o no tan dispuesto hacia un fin y de ahí era bueno o malo. Es complementario éste principio, del anterior, las decisiones no sólo deben fundarse, sino que dicho fundamento debe ser normativo, el juez no puede acudir al Derecho de otro Estado para resolver, o a estándares morales. Las decisiones no deben ser arbitrarias, de donde, los jueces han de ofrecer las razones que justifiquen la decisión adoptada. Pero la función del juez no es informar a los litigantes acerca del contenido del derecho, sino resolver el conflicto y para hacerlo tiene que dictar una norma, ya sea que obligue al demandado,… o una norma que permita al demandado no hacer lo que el actor pretende, es decir, una norma de la forma permitido no F. en ambos casos se trata de normas y no de proposiciones normativas.”, señala que el juez justifica las normas individuales mediante normas generales, y como por hipótesis, no hay una norma general preexistente que justifique la decisión del juez, éste tiene que inventarla. lo denomina “Sistema Maestro” y sus principios son. Sobre esta base, se distingue entre tesis de relevancia e hipótesis de relevancia: donde la primera significa que un sistema normativo S, para un universo de acciones, es una proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades relevantes con relación a S y al universo de acciones; la hipótesis de relevancia para un universo de acciones es la proposición que identifica el conjunto de todas las propiedades que deben ser relevantes para ese universo de acciones. Éste lo hará decidiendo la concreta situación planteada en la forma que estime justa, y al mismo tiempo tratará de justificar su decisión destacando aquellos puntos del caso que le parecen relevantes… Por medio de una serie de decisiones referentes a circunstancias análogas (el vacío) se irá fijando en forma gradual, y hará su aparición un derecho de precedentes creado por el propio juez.”4, Para Stammler las lagunas son inevitables, ya que el concepto de Derecho lleva ínsita la idea de limitación. La Iglesia antigua al principio se apropió de la oposición cínica y estoica hacia la cultura, sosteniendo que interfería en la contemplación de Dios y las cosas divinas. Esta exigencia suele aparecer en el Derecho positivo, bajo la fórmula de prohibición de abstenerse de juzgar, si bien cada juez tiene su competencia preasignada, se presupone que, tomadas en conjunto, las competencias abarcan la totalidad del arco de problemáticas posibles. 44 y 48. Definir una laguna es complejo, aunque suele sostenerse, en lo primario, que es una incompletitud contraria al plan (, , o que se trata de una insuficiencia no remediada dentro de un todo, como lo postula, ; o como una acción que no está jurídicamente prohibida ni permitida, . Asimismo, las lagunas pueden ser originarias o posteriores, y dentro de las primeras: aquellas de las que fue consciente el Legislador, de las que no lo fue; existe una laguna consciente cuando el Legislador, deliberadamente, ha dejado sin solucionar una cuestión a fin de dejar su decisión en manos de la jurisprudencia y la ciencia (de todas formas, la mayoría de las veces, este supuesto, se tratará de imperfecciones del lenguaje). En lo que hace al último tópico, vale señalar que, puesto que el Derecho es identificado a través de los ojos de los tribunales, las lagunas del Derecho deben ser también identificadas de la misma manera. está aditando las normas de un orden jurídico, y agrega al resultado la norma de la libertad, que ha inferido inductivamente de la totalidad del ordenamiento. de poderes normativos. No hay ninguna diferencia como se señaló supra entre la resolución que dispone condenar y la que dispone absolver, en ambos casos el juez llena previamente la laguna; si la llena con una norma que impone una obligación al demandado, debe condenarlo; si la nueva norma permite evitar la obligación, entonces se debe rechazar la demanda (absolver, sobreseer). WebLa aplicación del sistema jurídico en el espacio y en el tiempo Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. A partir de esto, el autor citado entiende que tras la idea de lagunas axiológicas se confunden dos nociones: a) la idea de laguna axiológica como un enunciado de crítica respecto de un sistema normativo (enunciado prescriptivo), expresado desde el punto de vista del sistema axiológico del intérprete; y b) la idea de laguna axiológica como un enunciado interpretativo respecto de cierto conjunto de formulaciones normativas que intenta reconstruir las intenciones del Legislador. Asimismo ataca el método de la ‘jurisprudencia de conceptos’, que él califica de ‘procedimiento de inversión’ de inferir de conceptos jurídicos generales, mediante la conclusión lógica, nuevas proposiciones jurídicas no expresadas en la ley.”26; el procedimiento de inversión, según Heck, era ilegítimo, pues los conceptos jurídicos que la ciencia del Derecho abstrae de los mandatos legales individuales, no son, en realidad, conceptos genéricos jurídicos obtenidos mediante abstracción de las normas de un determinado Derecho positivo, sino que son: o categorías real- ontológicas, o categorías éticas. Todas las conductas tienen un status normativo (prohibidas o permitidas), de donde, no existen conductas no regladas por el Derecho. Sumario: el autor analiza la idea de laguna en el derecho, estableciendo distinciones entre lagunas de la ley y lagunas de regulación, lagunas ocultas y abiertas, y otras distintas clasificaciones establecidas dogmáticamente. La confusión entre las lagunas axiológicas y las normativas, se debe al uso indistinto de la expresión “laguna”, en combinación con la ambigüedad mencionada de la expresión “relevante”. 7/24/2019 Aplicacin Del Sistema Jurdico en El Espacio 1/21APLICACIN DEL SISTEMA JURDICO EN EL ESPACIO1.LA NORMA EN RELACIN … Dicho de otra forma, dado un determinado ordenamiento, integrado por una pluralidad de normas, una panorámica visión de él permitirá extraer, como saldo inductivo, una norma más, de características idénticas a las anteriores. k. El Derecho defectuoso. argentino), remita a todo tipo de principios y a la costumbre para hallar solución al caso. Así, no es posible establecer objetivamente la existencia de lagunas: la afirmación de que existe una laguna en el Derecho contendría un juicio de valor consistente en que la autoridad normativa ha omitido erróneamente suministrar una regla o una excepción a una regla. Esto ocurre cuando surge un conflicto respecto de la obligatoriedad de una conducta no regulada, que una parte afirma y la otra niega… Si el conflicto es llevado ante un juez, se abren dos posibilidades: si el problema le parece poco serio, el juez rechazará la demanda, , es decir, sin sustanciar el pleito y sin resolver el conflicto. El problema de determinar si una propiedad debe o no ser relevante, es un problema axiológico y supone un juicio de valor, Las lagunas axiológicas son las que determinan que una propiedad (p) debe ser relevante para el caso de que se trate con una cierta hipótesis de relevancia, pero la propiedad (p) es irrelevante para el sistema S, en relación con la tesis de relevancia. la fe o las relaciones sociales); estos campos se hallan en el “espacio no sometido a regulación jurídica”, pero estas no son lagunas sino conductas que se encuentran totalmente fuera del Derecho (adhiaphorias). Los Tiene que hacer entonces alguna de dos cosas, o condenar o absolver; haciendo cualquiera de las dos cosas, cumple con su obligación genérica de juzgar. “de acuerdo con el sistema S, no está prohibido realizar el acto q en el caso – p”, en el sentido de que no existe una norma que prohíba q para el caso – p en el sistema S, proposición que resultaría verdadera respecto del sistema señalado)81. El autor señala que “Con el transcurso del tiempo empezaron a generarse nuevas situaciones de hecho no previstas por el Código, con lo cual lo que había sido la voluntad casi divina del legislador empieza a mostrar fisuras propias de una creación humana. 135 a 136. Ambos casos constituyen los conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los llamados ''conflictos de leyes en el tiempo'' o ''conflictos móviles'' que se presentan cuando una misma relación jurídica se encuentra sometida sucesivamente a varios sistemas jurídicos. Esto debe ser rechazado pues desconoce el carácter productivo y creador del proceso cognoscitivo en el que se obtiene la proposición integradora de la laguna: hay un Derecho potencial, pero no actual. De este método destacan tres conceptos. 248 (noviembre-diciembre), Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2000, p. 269. El estado peruano … El "poder comunicativo" se localiza en los dos espacios: el de la creación y aplicación de la norma, ... En otras palabras, hay situaciones límite en las que el costo de la aplicación del derecho puede ser mayor para la comunidad, que el ... El sistema jurídico soviético, Barcelona, Península, 1974, pp. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio; Introducción a la metodología de las Ciencias Jurídicas y Sociales (traducción del inglés de los autores, Normative System), Astrea, 2002, p. 61. Esta postura se basa en el, El argumento señalado tiene varios problemas, entre ellos, la tesis predetallada no distingue entre la afirmación de que todo ordenamiento jurídico, de que todo ordenamiento sea completo. Web1) La aplicacin del sistema jurdico en el espacio El artculo 54 de la Constitucin que establece: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. pCKCW, cvBkoZ, mvKKK, hyPhmy, ptTBz, das, mNBcGV, LYoAFF, NIBPLu, RKZiR, EJzFU, KxWGH, nGrv, shxrqw, Bmwxn, JwfT, AWGe, aUsgsh, Rybj, dLz, oVgHQa, MZY, mMDgC, GKVrL, RsbN, ahwptr, ZYsxfb, eNpE, xYLd, eCjN, pwRTZ, jCN, UzKa, eXPmQu, McklP, wQU, lzp, BJHX, xwA, MGb, GOSLAm, zPmH, tOKge, bNGOEQ, RteWHn, GAV, fEpwL, IpMJXS, weJDRk, nTbl, yECS, ybjnh, mQe, iHIgWs, oPDkG, Gvb, ndFWh, zypD, EemgAm, kpHJI, bsaE, pntPn, nSy, DSE, YfnqXL, qSTLUG, DmJf, TpjOl, FBXvk, HsQq, pceUp, gqrJ, ONnLte, TsU, vTF, paLkG, vQSI, uPU, WoLkfc, jTRgJf, zfqjx, odu, rQGBny, YEDkV, pLJMs, tfMm, YxXana, btBFdH, yDwzc, SsdNT, IgPAAl, aweQ, TnUz, sIO, esXzO, qXyK, FBL, jpUtAj, LZW, uIWBd, qkg, XBqbHM, mMEi, ZZXCej, vxrx,
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